La decisión del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), de permitir que Telecentro se transforme en un operador móvil virtual (OMV) y pueda brindar telefonía celular generó fuertes críticas de parte de las empresas del sector de servicios de telecomunicación.
La primera reacción fue de Telecom, a la que se sumó Telefónica, mediante sendas cartas enviadas al presidente del ente, Claudio Ambrosini, asegurando que la medida es «ilegítima» y que reclamarán por las vías legales aquellos daños y perjuicios provocados.
Ahora, el organismo acaba de responder a las acusaciones mediante una nota publicada en el Boletín Oficial de este viernes 9 de junio como Resolución Sintetizada 897/2023, mediante la cual responden específicamente a Telecom.
Se trata de un texto aprobado por el Enacom destinado a dar contestación a las cartas documento remitidas por la operadora a los directores del ente María Florencia Pacheco; Gustavo Fernando López; Raúl Gonzalo Quilodrán Llamas y Alejandro Fabián Gigena.
La respuesta de Enacom al reclamo de Telecom
En la nota, el Enacom rechaza el reclamo de Telecom por considerarlo extemporáneo «habida cuenta que la Reunión del Directorio del Ente N° 87 se celebró el pasado 18 de mayo de 2023, mientras que dicha carta fue notificada en el día 19 del mismo mes y año, cuestión que -entonces- la torna abstracta».
Pero más allá de este argumento legal, el organismo también niega las razones esgrimidas por Telecom vinculadas con la inexistencia de facultades para ordenarle a la operadora y al resto de las compañías el acceso de Telecentro como Operador Móvil Virtual (OMV), «con la ilegitimidad del Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs), aprobado por Resolución Nº 38/2016 del entonces Ministerio de Comunicaciones y contenido en su Anexo I, con la supuesta «ventaja» que obtendría Telecentro S.A. y con las conductas atribuidas al Directorio del Enacom por resultar falaces, maliciosos e improcedentes».
Para Telecom y Telefónica no es viable que Telecentro comience a operar, alquilando redes de conexión ya existentes.
En cuanto a la competencia del ENACOM, la carta que lleva la firma de Ambrosini asegura que surge del artículo 81, inciso l), de la Ley Nº 27.078, que lo habilita a «Resolver y establecer los términos y condiciones de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones conforme a lo previsto en la presente ley», de la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N° 38/2014, que en el artículo 28.2. prescribe que «cuando las partes no logren llegar a acuerdos sobre los términos del acceso a la red podrán requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación, la que se expedirá de acuerdo a los lineamientos fijados en el reglamento que para Operadores Móviles Virtuales se apruebe.
La nota agrega que concretamente, el aludido «Reglamento de Operadores Móviles Virtuales» -publicado en el Boletín Oficial el 5 de mayo de 2016, resulta plenamente aplicable «en tanto y en cuanto la mencionada resolución que lo aprobó, que desde el momento de su dictado gozó de presunción de legitimidad en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, actualmente se encuentra firme y sin recursos pendientes de resolución».
El Enacom remarca que la propia Telecom se acogió a dicho marco normativo «reconociendo entonces las atribuciones del organismo al presentar la Oferta de Referencia para OMV y al intervenir activamente en el expediente EX-2022- 129831376-APN-SDYME#ENACOM, sea participando de las sucesivas audiencias previstas como realizando presentaciones voluntarias y/o a requerimiento (cfr. Art. 17 y ccs. del Reglamento de Operadores Móviles Virtuales)».
Conducta «bipolar»: dura acusación de Enacom contra Telecom
En consecuencia, para el ente no resulta razonable la conducta de Telecom «toda vez que cuando no se siente perjudicado por las disposiciones que estipula el mentado reglamento se somete voluntariamente y sin oposición al procedimiento allí establecido. Sin embargo, cuando considera que la decisión a la que finalmente se arribaría podría no satisfacerle, lo tacha de nulo de nulidad absoluta».
La nota resalta además que el procedimiento seguido en las actuaciones se desenvolvió con ajuste a la normativa aplicable y en lo que respecta estrictamente al análisis y determinación preliminar de los precios «contó con un estudio concienzudo y comparativo del área con competencia específica, esto es, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia en Redes y Servicios, la cual se atuvo a los lineamientos contemplados en la normativa inicialmente citada y en la Nota Enacom Nº 157/2017 -de fecha 24 de julio de 2017, de la cual, la entonces firma Telecom Personal se notificó el día 25 del mismo mes y año, en el marco del EXPENACOM N° 12212/2017, que particularmente en el apartado 9), reza: «…En caso de desacuerdo entre las partes, la Autoridad de Aplicación definirá los precios en base a las experiencias regionales».
El organismo que conduce Claudio Ambrosimo explica también a Telecom que si entendiera que la decisión le puede causar algún perjuicio, tiene a su disposición todas las herramientas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, tales como los recursos administrativos y el posterior acceso a la vía judicial.
Desde Enacom, aseguran que Telecom reacciona al reglamento estipulado según su conveniencia.
«Ello, sin perjuicio de que, tal como fuera mencionado con anterioridad, los actos administrativos se presumen legítimos, quedando facultada la Administración para hacerlos operativos sin posibilidad de que los recursos que se interpongan suspendan su ejecución y efectos (cfr. Arts. 1º, 12, 23 y sig. LPA)», agrega la carta.
De esta manera, para las autoridades del Enacom la nota de Telecom se dirigió contra un acto inexistente «con la intención de condicionar la voluntad de una persona de manera individual».
Por último, Ambrosini rechaza y niega «la configuración de los delitos indicados y que estos pudieran endilgarse a mi persona, así como también la procedencia de reclamo civil, por todo lo indicado precedentemente». Del mismo modo, el funcionario exhorta a Telecom a que cese «toda acción intimidatoria y amenazante bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan».