Los jueces Daniel Báez, Silvia Bustos y Ricardo Napolitani resolvieron desechar la queja por recurso denegado y la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa; y confirmar las sentencias del tribunal de juicio y la de la Cámara en lo Penal local.
La investigación del caso, el debate y el sostenimiento del fallo condenatorio de primera instancia ante la Cámara en lo Penal local fue llevado a cabo por la fiscal general Verona Dagotto y su equipo de trabajo.
En cuanto al recurso de queja, en su voto el juez Báez sostuvo que “se observa que la defensa insiste en los mismos argumentos que dedujo previamente ante la Cámara en lo Penal; no efectúa una crítica razonada del fallo recurrido, sino que sólo cuestiona diversos aspectos de la valoración probatoria que son ajenos a la instancia extraordinaria que hoy se transita”.
Asimismo, sostuvo que “tampoco se evidencia la arbitrariedad que la impugnante denuncia, sino que la sentencia contestó todos los agravios y satisfizo plena y fundadamente el doble conforme exigido por la ley”.
Respecto de la calificación legal en la que se encuadró la conducta de Gómez fue la de “femicidio agravado por ensañamiento y por haber sido cometido contra la persona con quien mantuvo una relación de pareja”.
Fue razonado por los jueces que “la muerte provocada por ochenta y siete heridas de arma blanca, entre ellas-dirigidas a la zona vital del cráneo, evidencia el dolo directo de matar”.
En cuanto al ensañamiento, sostuvieron que “ha sido valorado correctamente el agravante, teniendo en cuenta la forma de darle muerte a Montes Castro, aumentando su sufrimiento con la cantidad de estocadas registradas”.
Concluyó que “la subsunción legal escogida por los magistrados es la correcta” y en cuanto a “la imposición de la pena de prisión perpetua corresponde en el caso, ya que la calificación escogida no admite la graduación de pena”.
En su voto, la jueza Bustos sostuvo que “la defensa del imputado insiste ante este Cuerpo con una cuestión probatoria, lo cual torna inadmisible el recurso. Es decir, se centra en asuntos ya tratados por la Cámara en lo Penal y ajenos a esta instancia extraordinaria. Además, no advierto arbitrariedad en la actividad que desplegaron los magistrados intervinientes, por lo que deberá rechazarse la queja”, agregando que “el tribunal de mérito presenció un debate en donde se ventiló copioso material probatorio aportado por la Fiscalía (representada por la fiscal Verona Dagotto). Escucharon las declaraciones de los funcionarios policiales que se constituyeron en el domicilio de la víctima, y a expertos que explicaron de manera científica la teoría del caso. Igualmente oyeron a amigos y familiares que describieron la relación que tenía la pareja”.
Por su parte, en su voto Napolitani expresó que del “repaso de todos esos elementos probatorios les permitió a los magistrados aseverar que Luis Gómez fue el autor del despiadado y salvaje ataque que segó la vida de Yanina Castro Montes”.
En igual sentido, opinó que “la sanción que corresponde es la prisión perpetua, y no admite la posibilidad de graduar la pena ni tampoco resultan procedentes las circunstancias extraordinarias de atenuación”.
EL CRIMEN
El hecho ventilado en juicio comienza con una relación de pareja mantenida entre la víctima, Yanina Montes Castro, y el imputado Luis Eduardo Gómez, relación signada por agresiones físicas y psicológicas de éste hacia ella.
El 29 de agosto de 2020, pasadas las 3.30 aproximadamente, se encontraban ambos dentro del departamento del inquilinato de la calle Diaguitas, del barrio José Fuchs, momento en que Gómez toma un arma blanca y con claras intenciones de darle muerte asesta 87 puñaladas a Montes Castro, causando con su accionar el deceso de ésta por múltiples heridas con arma blanca, provocándole un dolor y sufrimiento innecesario para lograr su muerte.