Los aportes de campaña tienen que estar bancarizados e identificados los aportantes. Y no se pueden recibir fondos en efectivo.
¿Se pueden vender candidaturas? ¿Se puede argumentar que “cada cual se financia su campaña”, y con eso es suficiente? La investigación preliminar que abrió la Justicia electoral en torno al escándalo que salpica por estas horas al espacio de Javier Milei deberá tener en cuenta la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, entre otras normas que legislan al respecto. Más allá de si es reprochable o no desde una óptica democrática, la subasta o licitación (¿al mejor postor? ¿al que tiene plata o un grupo de interés que lo financie?) de un lugar de representación.
En esa línea explican la actual polémica dos especialistas consultados por Clarín.
Adrián Pérez, ex diputado nacional y ex secretario de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior en la gestión macrista, recordó que en 2018 se hizo una modificación clave en la Ley de Financiamiento de los partidos, buscando dotar al sistema de “mayor transparencia y control”.
“Todos los aportes y gastos tiene que estar bancarizados: se terminó la posibilidad del aporte en efectivo, que era el que mandaba en las campañas. Hoy día recibir dinero en efectivo es ilegal”, resalta Adrián Pérez, que cuando fue funcionario tuvo a su cargo estos cambios, y la reforma electoral que se debatió a lo largo de 2016 para instaurar la Boleta Unica Electrónica, que tuvo media sanción en Diputados y naufragó en el Senado cuando los gobernadores peronistas se encargaron de voltearla.
“Cuando se inicia la campaña se debe abrir una cuenta de campaña, donde van a ingresar los aportes, identificado el aportante, los montos. Y lo que se gasta de esa cuenta también queda asentado. Por eso todo lo que se está hablando (que sucedió en el espacio libertario), estaría prohibido en estos términos, por la ley. La Justicia tiene que actuar y establecer las sanciones que corresponden”, agregó Pérez.
Otro especialista, Alejandro Tullio, que fue Director Nacional Electoral desde 2001 a 2015, señala: “Si estamos en presencia de aportes de origen privado a campañas o partidos, hay que verificar cómo se hacen. Si se realizan de manera oficial, correctamente, por cuenta bancaria, no tendría consecuencias. Si no fue así, ante todo es una infracción, y puede llegar a ser un delito de lavado de activos, y hay que verificar el origen de esos fondos”. Ante las denuncias o los audios que aparecieron en La Libertad Avanza, Tullio -al igual que Pérez- mostró cautela: “Se abrió una investigación (judicial), hay que dar tiempo. Ver si aparecen más casos, y si no se trata de una donación o aporte”.
Lo que dice la ley
El punto de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos al que se refieren ambos especialistas es el artículo 16 bis, que señala: “Los aportes en dinero deberán ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte”.
Además, “las entidades bancarias o administradoras de tarjetas de crédito o débito deben informar a la agrupación política destinataria del aporte, la identidad del aportante y permitir la reversión en caso de que el mismo no sea aceptado por el destinatario, sin necesidad de expresión de causa por parte de este último”.
Tullio también hace una lectura política de lo que implicaría una venta de candidaturas. “Una cosa es la libertad como idea y otra un desconocimiento de la función de la política. Una candidatura no es un puesto laboral, o al que se llega por amistad, sino el fruto de una representación. No es cuestión de casta sino de una doctrina de la política democrática y liberal, que es la democracia representativa. Cuando se utilizan parámetros distintos que la representación, se está subvirtiendo el sistema político, y eso es tan malo como la corrupción”.