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Vacunatorio VIP: confirman el procesamiento de Ginés González y ordenan investigar a Verbitsky, Taiana y Valdés

La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento por abuso de autoridad y peculado del exministro de Salud Ginés González García por el caso del Vacunatorio VIP abierto en base a una investigación de Clarín, entre otros funcionarios K que participaron de la maniobra.

Además, el tribunal de alzada ordenó a la jueza María Eugenia Capuchetti a profundizar en la responsabilidad penal de los que recibieron esas dosis de manera privilegiada durante la pandemia del Covid 19.

Eduado Valdes, Zanini, Horacio Verbitsky, Jorge Taiana vacunados en forma privilegiada.Eduado Valdes, Zanini, Horacio Verbitsky, Jorge Taiana vacunados en forma privilegiada.Los vacunados en forma privilegiada fueron el ex Procurador General del Tesoro Carlos Zannini, el diputado cristinista Eduardo Valdés, el ex ministro de Defensa Jorge Taiana, y el periodista K Horacio Verbitsky, entre otros.

En su resolución el tribunal de alzada, sostuvo que la vacuna fue “fue puesta al alcance de un grupo selecto que, por parentesco o por amistad, burló los esquemas impuestos a toda la generalidad” de la población que debió aguardar su turno.

En la Argentina entre el 2019 y el 2001 hubo 9.426.171 contagiados por Covid y 129.145 muertes relacionadas con el coronavirus.

La Cámara ordenó a la jueza no solo investigar a los ex funcionarios «sino también de quienes se beneficiaron de ese espurio obrar«, agregó.

En su fallo, recordó que ya se había alertado sobre la necesidad de » indagar qué personas fueron vacunadas según los estándares impuestos por el Plan de Vacunación y quiénes se adelantaron por algún beneficio que les fue singular«.

«Sobre estos últimos deberá enfocarse la investigación. Y ello no sólo al describir el objeto del proceso, sino también en cuanto a los sujetos pasivamente legitimados pues, como señaló la Procuración de Investigaciones Administrativas, es posible leer allí una eventual en el delito participación que reclama ser despejada«, agregó.

El hecho de que «unos pocos hayan recibido el tratamiento exclusivo que obtuvieron cristaliza una inadmisible torsión de la senda que la ley imponía».

Aun cuando «por edad hubiesen tenido derecho a la vacunación a ese tiempo, la desviación de recursos humanos y materiales del hospital Posadas para ser vacunados en la comodidad de su hogar, o en un vacunatorio instalado para la ocasión (en el ministerio de Salud), es la más clara demostración de que lo actuado no estuvo amparado por la legalidad», subrayó.

Los miembros de la sala I Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens en un fallo de 24 páginas al que accedió Clarín también redujeron de 100 a 20 millones el embargo sobre los bienes del ex ministro de Salud de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.

Los imputados «redireccionaron la voluntad estatal hacia un fin privado, nominalizando el espacio en el que debía regir un anonimato solo guiado por la necesidad de proteger a los más vulnerables. La amistad o la familia imperó por sobre quienes más necesitaban la protección frente a una de las mayores pandemias sufridas por la humanidad en los últimos años. De ahí, su responsabilidad penal», destacó la cámara federal.

“Ciertos segmentos de la población debían aguardar su llamado, y quienes sí podían hacerlo no la recibían a su discreción, sino previo turno de rigor en el cual se habilitaban centros y horarios disponibles», recordó.

En ese marco, «el que unos pocos hayan recibido el tratamiento exclusivo que obtuvieron, según el relato de hechos, cristaliza una inadmisible torsión de la senda que la ley imponía».

«Aun cuando por edad hubiesen tenido derecho a la vacunación a ese tiempo, la desviación de recursos humanos y materiales para ser vacunados en la comodidad de su hogar, o en un vacunatorio instalado para la ocasión, es la más clara demostración de que lo actuado no estuvo amparado por la legalidad”, subrayó.

El fallo confirmó así los procesamientos de Ginés González García; Alejandro Salvador Costa, subsecretario de estrategias sanitarias de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Nación; Marcelo Ariel Guille, secretario privado de González García; y Alberto Alejandro Maceira, director nacional ejecutivo del Hospital Posadas.

En cambio, María Elena Borda, jefa de medicina preventiva del Hospital Posadas, fue sobreseída por la Cámara Federal.

El artículo 248 del Código Penal reprime la conducta del funcionario público que dictare resoluciones u órdenes «contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esa clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. Este último caso es el que configura la conducta desplegada por los funcionarios procesados», agregó la Cámara.

Además, las conductas de los imputados «se ajustaron a las previsiones contenidas en el delito de peculado (art. 261 del CP) que prohíbe la conducta del funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo», finalizó el tribunal.

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