La posibilidad de que el Banco Central avance con un cambio regulatorio clave, aplicado tras la crisis de 2001, comenzó a circular en el mercado financiero. La versión señala que el directorio de la entidad tomaría la medida en su reunión de este jueves.
El cambio habilitaría que los bancos otorguen préstamos en dólares – prendarios, hipotecarios y de diversa naturaleza – a personas humanas y empresas del mercado interno que no generan divisas de manera directa, eliminando o flexibilizando drásticamente las restricciones prudenciales y exhaustivas impuestas tras la crisis de 2001, según indicó Ámbito Financiero.
La decisión se aplicaría como medida complementaria a la Ley de Inocencia Fiscal, ya reglamentada por el Decreto 93/2026, por la cual el BCRA busca permitir que el tomador del préstamo no necesite demostrar ingresos genuinos en dólares – requisito vigente para prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones.
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Según viene sosteniendo el ministro de Economía, Luis Caputo, el Gobierno apuesta a una estimulación virtuosa de la remonetización en dólares como catalizador de la economía real. El objetivo sería canalizar divisas ociosas hacia el crédito productivo y de consumo en un contexto de dólar controlado bajo bandas móviles.
Qué implica la ley de Inocencia Fiscal
El Gobierno oficializó la reglamentación del Régimen Penal Tributario y del Procedimiento Tributario, conocido como “inocencia fiscal”, cuyo objetivo es fomentar el uso de los denominados “dólares del colchón” y simplificar la regularización patrimonial de los contribuyentes.
Según explicaron desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), “la Ley de Inocencia Fiscal viene a poner las cosas en su lugar y le devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie”.
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La normativa introduce cambios significativos tanto en el Régimen Penal Tributario como en el Código Civil y Comercial, con el fin de relajar controles patrimoniales y garantizar el cumplimiento de la facturación declarada ante ARCA. Entre los principales ajustes se destacan:
- Incremento de umbrales de evasión: La evasión simple pasa de 1,5 millones a 100 millones de pesos y la agravada, de 15 millones a 1.000 millones.
- Reducción del plazo de prescripción: Baja de 5 a 3 años, lo que significa que quienes se adhieran en los próximos meses no podrán ser investigados a partir de 2029.
- Fin del delito penal por evadir: Los contribuyentes que incumplan podrán regularizar su situación pagando la deuda, sin enfrentar causa penal.
Para adherir al régimen, se establecen límites de ingresos y patrimonio: hasta $1.000 millones anuales de ingresos y $10.000 millones de patrimonio total, sin incluir a Grandes Contribuyentes Nacionales. La adhesión se aplicará al período fiscal actual y los dos anteriores, sin acumulación de montos entre años.
