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«Produce un mayor desempleo»: entidades productivas fueron a la Corte Suprema por el encarecimiento de los juicios laborales


La Sociedad Rural, Came y Coninagro pidieron una nueva tasa que incorpore parámetros de «mayor razonabilidad».

La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) presentaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22 de la CNAT. Asimismo, reclamaron que se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de «mayor razonabilidad».

«Esta acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores», remarcaron en un comunicado.

Según las entidades, la aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo.

«De esta manera, se ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas», criticaron.

Y, agregaron, es que la aplicación del Acta 2764/22 «genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral» toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)».

Elbio Laucirica, titular de Coninagro. Foto Juano Tesone.

Elbio Laucirica, titular de Coninagro. Foto Juano Tesone.
A su vez, también viola el art. 75 inc. 12 en tanto únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo. Y, finalmente, también se violenta el art. 116 de la Constitución Nacional.

«Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año», explicaron.

«La tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada. Fuera de ello, cualquiera fuera el parámetro, en ningún caso la capitalización puede ser múltiple, porque ello no es acorde con el esquema legal vigente», concluyeron.

La presentación de las tres entidades se acompañó de un “Informe Económico de Razonabilidad del Acta 2764”, suscripto por el titular del Estudio Lisicki Litvin & Asociados, César Litvin, que ilustra la procedencia del pedido que se formula a la Cámara del Trabajo de establecer una tasa de interés sin capitalizar y que pertenezca al menú que ofrece y/o tiene disponible el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

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