En medio de la pelea con intendentes K por el intento del Gobierno Nacional de que las provincias se hagan cargo de la presión fiscal que ejercen sobre los contribuyentes, ya rige la prohibición de incluir impuestos y tasas en facturas de servicios públicos de luz, agua o gas, pero cinco municipios quedaron exentos: uno tiene una cautelar que dejó firme la Justicia y otros cuatro podrían seguir el mismo camino.
Fuentes allegadas al Gobierno Nacional le aclararon a Clarín que, por ahora, solo el municipio de Pilar tiene una decisión judicial firme, aunque por seis meses, por lo que las facturas en ese distrito seguirán incluyendo impuestos y tasas municipales durante el próximo medio año.
El intendente de Pilar, Federico Achával (Unión por la Patria), fue el primero en realizar una presentación judicial, solicitándole al juez Adrián González Charvay que declare inconstitucional la medida impulsada por el Gobierno Nacional. El magistrado dejó así sin efecto la resolución de Economía por seis meses.
En tanto, los otros cuatro municipios en cuestión, señalaron desde el ámbito del Gobierno Nacional, tienen expedientes en trámite: Moreno, Tigre, Escobar y La Rioja. Es decir, “las cautelares interinas no se convirtieron en definitivas todavía en esas comunas”, detallaron. En ese sentido, hasta que no haya una decisión judicial firme, la normativa queda suspendida en ellos.
Además de en Pilar, González Charbay dio lugar a la cautelar interina solicitada por la intendenta de Moreno, Mariel Fernández (Unión por la Patria), en la que señaló que interrumpir el cobro municipal en las boletas de Edenor y Naturgy BAN afectaría el funcionamiento de los servicios de la comuna y generaría un “grave perjuicio”.
Asimismo, el intendente de Tigre, Julio Zamora (Unión por la Patria), podrá recaudar tasas municipales en las boletas de Edenor y de Naturgy BAN, ya que el juez Martín Oscar Papavero falló en contra de la medida de Nación. Situación similar ocurre en Escobar, distrito que dirige Ariel Sujarchuk; y en el municipio de La Rioja, gobernado por Armando Molina.
La norma de la Secretaría de Industria y Comercio surgió como respuesta a las denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales.
No se podrán incluir tasas e impuestos que no corresponden a la facturación de los servicios.Fue respaldada por asociaciones de consumidores de todo el país, que manifestaron la necesidad de terminar con estos ‘cobros indebidos, que ‘encarecen el valor total de la factura.
Denuncias por incumplimiento
En ese sentido, los usuarios que reciban boletas con tasas o impuestos que nada tienen que ver con el servicio contratado podrán sacarle una foto e informar el incumplimiento desde este lunes, haciendo la denuncia por mail a [email protected], tal como estipula la Resolución 267/24.
La norma, publicada el 10 de septiembre pasado, les otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuen el modelo de facturación. Cumplido el deadline, no podrán adicionar cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, por lo que solo podrán incluir la descripción y el precio correspondiente.
En septiembre, el ministro de Economía, Luis Caputo, hizo una publicación en X que anticipó el impacto de esta medida: subió una foto de una factura de luz de un municipio bonaerense y aseguró, a modo de ejemplo, que “lo remarcado en verde ya no podrá facturarse como parte del servicio”.
Importante! 👇
LOS MUNICIPIOS YA NO PODRÁN INCLUIR IMPUESTOS Y TASAS EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS.
Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y… pic.twitter.com/jyld9jSCkE
— totocaputo (@LuisCaputoAR) September 10, 2024 El artículo 4 de la Ley Nº 24.240 dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor “en forma cierta, clara y detallada las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización”. El artículo 8 bis les exige dispensar un “trato digno y equitativo a los consumidores, debiendo las autoridades proveer la protección de esos derechos”.
Las compañías que no cumplan la normativa podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la ley citada y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y las normas reglamentarias. Entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas.
La resolución 267/24 de Industria y Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas la semana pasada, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.