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Qué dice el artículo 67 de la nueva Constitución de Jujuy que desató la violenta protesta

El artículo 67 de la nueva Constitución de Jujuy «prohíbe los cortes de rutas y calles» y la «ocupación de edificios públicos» como método de protesta y sostiene que las manifestaciones se deben hacer de «acuerdo a estándares de las Naciones Unidas», sostuvo el presidente de la comisión redactora de esa carta magna, el radical Javier Nievas.

En declaraciones a Clarín, Nievas explicó que el artículo que desató la violenta protesta “se aplica en otros países como Estados Unidos y Suiza” y afirmó que se “mantiene el viejo artículo” de la constitución jujeña que “permite protestar sin permiso previo pero sin el uso de la violencia”.

La implementación del artículo 67 adelante un debate que habrá seguramente a nivel nacional si las elecciones las gana Juntos por el Cambio y que tiene su caja de resonancia en los reiterados cortes por protestas de la avenida 9 de Julio en la Capital Federal.​

Nievas sostuvo que el espíritu de la constitución, votada esta mañana en San Salvador de Jujuy, es que una futura ley de la legislatura provincial reglamente ese artículo obligue a los manifestantes a “avisar previamente a la policía por donde marcharán” para evitar el colapso de la ciudad.

El ex constituyente dijo que el contexto político de la reforma “es terminar con el «estado paralelo» de Milagro Sala que durante 15 años perturbó la vida pacífica de los jujeños”. «Nosotros hicimos esta propuesta durante la campaña electoral y nos votó la mitad de los jujeños», resaltó Nieva.

En cambio, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), cercano a las posiciones judiciales del gobierno del Frente de Todos, se opuso a ese artículo “porque entre otras cosas establece un marco regulatorio para impedir protestas y criminalizar a quienes decidan salir a la calle”.

Y decenas de dirigentes del oficialismo apoyan esta posición. Por ejemplo, el precandidato presidencial Daniel Scioli dijo que “hicieron un cambio de la Constitución de la provincia que no respeta la Constitución Nacional ni los tratados internacionales”.

La nueva Constitución es para las calles y rutas provinciales ya que para las nacionales rige el Código Penal de la Nación que en su artículo 194 establece que se penalizará: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas». Y que «será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Pero en realidad, el gobierno nacional no lo hace cumplir y los jueces son muy laxos en su aplicación, según reconocidos penalistas de la oposición.

A la vez, el gobernador Gerardo Morales confirmó planteará la «reconsideración» de otros artículos, el 36 y el 50, relacionados con derechos de los pueblos originarios, que volverán «a la vieja redacción», tras reconocer «dudas» en las comunidades indígenas.

«No se puede tomar una escuela, no se puede tomar un hospital y no se puede cortar calles y no se puede cortar rutas», señaló Morales al ratificar el artículo 67 de la reforma constitucional que fue aprobada la semana pasada por la Asamblea Constituyente, incluso los representantes del justicialismo.

El precandidato presidencial defendió la reforma en una conferencia de prensa en donde explicó los incisos que componen el artículo 67, entre los cuales, reiteró, «está la prohibición de los cortes de rutas y calles, y la ocupación de edificios públicos», y aseguró que ese punto de la reforma «no se modifica».

«Hay quienes quieren la violencia y creen que la comisión del delito de corte de ruta es una modalidad de protesta y no lo es«, apuntó.

La actual constitución tiene 212 artículos y con esta reforma pasa a tener 243. Se incorporan 31 nuevos artículos.

Uno de ellos es el artículo 67 de la polémica está titulado “DERECHO A LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA PACÍFICA” y tiene los siguientes puntos que dicen textualmente:

1. Todas las personas tienen derecho a vivir en una sociedad basada en la paz social, la tolerancia mutua y la convivencia democrática pacífica, libre de violencia e intimidación.

2. El Estado fomentará la prevención de conflictos, promoviendo el diálogo y la solución pacífica de las controversias de las personas entre sí, y entre estas y las autoridades municipales y provinciales.

3. El Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras.

4. La ley establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica.

Esta ley deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 1) el ejercicio regular de los derechos no podrá ejercerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el ejercicio de otros derechos; 2) la reglamentación del ejercicio del derecho a la manifestación, ante casos en los que sea necesaria la gestión adecuada de la misma para garantizar el disfrute común del espacio público, o la libre circulación de las personas u otros derechos de las demás personas; 3) la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia.

5. La ley deberá ser clara, precisa, proporcional y respetar estándares internacionales de derechos humanos, evitando toda forma de criminalización o estigmatización de quienes ejerzan el derecho a la manifestación, la que se considera vital para la construcción de una sociedad más democrática, justa y equitativa.

6. El Estado afianzará la educación y la cultura de la paz como valores fundamentales para el desarrollo de una sociedad justa, democrática y equitativa, y se reconoce el derecho de toda persona a ser informada, a participar y a expresarse libremente en asuntos relacionados con la paz social y la convivencia democrática pacífica.

7. El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica es un triunfo histórico del pueblo de Jujuy, y una garantía constitucional que debe ser respetada y protegida por el Estado y los particulares.

El nuevo texto constitucional dice que Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo.

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