La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una resolución este miércoles -a través del Boletín Oficial- en la que se prohíbe la comercialización de varios productos, incluyendo una marca de miel, ciertos alimentos en escabeche, una marca de pochoclo y un repelente de mosquitos. Esta medida se enmarca en el cumplimiento de normativas de seguridad alimentaria y sanitaria, asegurando así la protección de la salud pública.
La Disposición 8798/2024 prohibió «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto: ‘Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar‘, Elaborada por Molle SA, Ruta 158, calle s/n, Pozo del Molle, Córdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557″.
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La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de dicho producto «por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes».
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MAÍZ INFLADO
En tanto la Disposición 8799/2024 prohibió «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: ‘Maíz inflado dulce, sin T.A.C.C., marca Del Prado Pop’, elaboración Artesanal, elaborado por Del Prado Pop, RNE 02-035145, RNPA 02-705471″.
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La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de dicho producto «por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE existente, vigente y perteneciente a otra razón social y un número de RNPA inexistente, y por consignar en el rótulo el símbolo ‘Sin T.A.C.C.’ sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo».
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REPELENTE DE INSECTOS
Asimismo la Disposición 8800/2024 prohibió «el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado ‘Repelente de Insectos, marca Mos Out’, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos».
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De acuerdo con la Anmat se trata de un producto «ilegítimo no inscripto del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable»
PRODUCTOS DE ESCABECHE
En tanto la Disposición 8801/2024 prohibió «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: ‘Escabeche de Tararira, RNE 05000275, RNPA 050008042, Marca El abuelo’, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, Pago Largo 154, Chavarria, Corrientes; ‘Escabeche de Carpincho’, RNE N° 05000265, RNPA N°050008835, ‘Escabeche de Boga’, RNE 05000267, RNPA 050008837, ‘Escabeche de Dorado’, RNE 05000267, RNPA 050008837 y ‘Escabeche de Nutria’, RNE 05000265, RNPA 050008835, todos Marca El Abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, San Martín 130, Esquina, Corrientes.
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La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de estos productos «por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes».
Por ello, advirtió la Anmat en los tres casos que, se trata de «productos ilegales» que son potencialmente perjudicial para la salud de quienes los consuman.
Con información de Minuto Uno, redactado y editado por un periodista de ADNSUR