El Ministerio Público Fiscal detalló los motivos por los cuales, en determinadas audiencias, se dispone el pixelado de los rostros, una práctica orientada a proteger la validez de las pruebas y el debido proceso.
Ante consultas sobre el uso del pixelado de imágenes en audiencias judiciales, el Ministerio Público Fiscal brindó precisiones sobre esta medida preventiva, que puede aplicarse durante la etapa de investigación de una causa penal. El resguardo visual de la identidad de las personas imputadas puede disponerse desde el control de detención y extenderse hasta la audiencia preliminar, instancia previa al juicio oral.
Según explicaron desde la fiscalía, el objetivo central es evitar que la difusión anticipada del rostro del imputado interfiera en futuras diligencias probatorias. Entre ellas, se destacan las audiencias de reconocimiento de personas, que podrían verse comprometidas si la imagen del acusado ya circuló públicamente en medios de comunicación o redes sociales.
En esos casos, la defensa podría plantear la nulidad de la medida probatoria al considerar que el reconocimiento fue “contaminado” por la exposición previa, lo que afectaría su validez legal. Para prevenir este tipo de situaciones, el pixelado se aplica como una herramienta de resguardo procesal.
De este modo, la práctica apunta a garantizar un desarrollo adecuado de la investigación penal, preservar la eficacia de las pruebas y asegurar el respeto de las garantías constitucionales que rigen el proceso judicial.
