18.2 C
Rawson
InicioTecnologíaCada cuántos empleados corresponde un delegado

Cada cuántos empleados corresponde un delegado

La representación sindical tiene larga data en la historia argentina y es probable que necesite incorporar cambios para hacerse cargo de las nuevas formas de trabajo y nuevos tipos de trabajadores. Pero por el momento, la ley es clara en cuanto a la cantidad de delegados y sus responsabilidades ante empleados representados.

También se determinan derechos y precauciones para que los delegados no puedan ser despedidos ni durante su mandato ni hasta un año luego de que retomen sus funciones tradicionales como empleados (salvo que haya justa causa para la desvinculación).

Las elecciones en los gremios hoy parecen repetir siempre las mismas figuras, pero a la vez se viene produciendo un movimiento en las bases, y aparecen delegados jóvenes y también mujeres, las grandes relegadas en la historia sindical de este país. 

Los cambios son lentos, y a veces parecen insuficientes. Por el momento, los sindicatos en distintas actividades se mueven de acuerdo a lo que indica la ley respecto a la cantidad de delegados que puede haber, según el número de empleados. 

¿Cada cuántos empleados debe haber un delegado?

La Ley que rige sobre la cantidad de empleados que debe tener una empresa con un sindicato y cuántos delegados debe tener, es la ley Nº 23.551.

En la misma, se establecen parámetros para los casos de las actividades que no cuenten con determinaciones propias en sus convenios colectivos de trabajo. 

Los sindicatos representan a los empleados en las negociaciones paritarias con las patronales y las autoridades del gobierno

Los sindicatos representan a empleados en las negociaciones paritarias con las patronales y las autoridades del gobierno

En el caso de que no existan esas convenciones propias de la actividad, se toman las siguientes:

De diez (10) a cincuenta (50) empleados, un (1) delegado; De cincuenta y uno (51) a cien (100) empleados, dos (2) delegados; De ciento uno (101) en adelante, un (1) delegado más cada cien (100) empleados, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior. «En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno, como mínimo», añade la normativa, y define que cuando una representación sindical está compuesto por tres o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado.

Asimismo, de acuerdo al artículo 7 de la mencionada ley, en lo que refiere a empleados y delegados, «las asociaciones sindicales no puden establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a los afiliados.»

Por cuánto tiempo se puede ser delegado

El mandato de los delegados no debería exceder los dos años de duración, aunque los mismos suelen ser reelectos cuando siguen presentándose para representar a los empleados.

Cuántos empleados debe tener una empresa por cada uno de los delegados sindicales

Cuántos empleados debe tener una empresa por cada uno de los delegados sindicales

El nombramiento de un delegado puede ser revocado en cualquier momento del mandato. Para ello, se debe concluir esa decisión en una asamblea de sus mandantes convocada por el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los empleados representados.

En el caso que lo prevean los estatutos, el mandato de los delegados podrá ser revocado también por determinación votada por los dos tercios de la asamblea o del congreso de la asociación sindical. El delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.

Por otra parte, los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones. 

Es más, quienes se desempeñen como delegados en entidades con personería jurídica, al retornar a sus funciones dentro de la empresa, no podrán ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.

Estos mecanismos legales que protegen a quienes son o fueron delegados gremiales se conocen como «Tutela Sindical», y tiene como fin proteger la posibilidad de representación de los trabajadores. La tutela aplica desde el momento de la postulación del empleado como delegado, incluso cuando no sea electo. En esos casos tiene una duración de seis meses. 

El tiempo de desempeño de las funciones de delegado será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones. Es decir, no por ser delegado sindical el empleado deja de tener antigüedad en su función. 

Asimismo, los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en la mencionada ley, continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa.

Qué dice la ley de sindicatos sobre mujeres

Las empleadas vienen abriéndose paso en los sindicatos como delegadas gremiales

Las empleadas vienen abriéndose paso en los sindicatos como delegadas gremiales

Al definir qué personas pueden postularse a cargos directivos en entidades sindicales, los requisitos que menciona la ley son los siguientes: 

Mayoría de edad; No tener inhibiciones civiles ni penales; Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. «El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos», agrega.

Finalmente, habla sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales. El cupo debe ser de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanza el 30% del total, el cupo en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

«Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección», y no debería poder presentarse ninguna lista a elecciones en un sindicato si no cumple con estos requisitos.

MAS NOTICIAS
NOTICIAS RELACIONADAS